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La Inteligencia Artificial (IA) un reto para la propiedad intelectual

Es indudable que la IA ha facilitado el trabajo en diferentes áreas convirtiéndose en una herramienta poderosa. Sin embargo, hoy en día representa un reto para los derechos de propiedad intelectual, (derechos de autor, derechos conexos y propiedad industrial). Sabemos que la IA se nutre de una gran base de datos donde se recopilan entre otras cosas, obras literarias y artísticas. ¿Podría la creación de un prompt bien estructurado que refleje el querer del creado ser suficiente para que el resultado que genera la IA le de el estatus de creador? y ¿podría dicha creación usar fragmentos, estilos o ideas de obras existentes que están en su gran base de datos?


Este es uno de los grandes interrogantes que plantea el uso de estas tecnologías. Existen algunos pronunciamientos judiciales y de oficina de patentes en casos como el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. (2023).  Civil Action No. 22-1564 (BAH). Stephen Thaler  v. Shira Perlmutter donde Stephen inventó una máquina que era capaz de generar obras de arte visual por si sola, como resultado la oficina de derechos de autor denegó la solicitud de brindarle la autoría como creador de la maquina, teniendo en cuenta que la maquina hizo todo el trabajo sin intervención humana ya que solo un ser humano puede gozar de los derechos de propiedad intelectual.


En las conversaciones de la OMPI llevadas a cabo en el 2019, se concluye que una creación generada por una IA sin intervención humano no goza de autoría para el caso de los derechos de autor y no puede ser considerado inventor en la creación de una patente. Es entonces, necesario que la intervención del ser humano sea significativa y que la IA solo cumpla la función de una herramienta. En estas conversaciones se discutió sobre la necesidad de proteger los derechos de autor de terceros de obras que se encuentran en la base de datos que la IA utiliza para generar contenido y la necesidad de crear herramientas que protejan dichos derechos.


Lo cierto es que hasta la fecha no existe una normativa específica que regule la IA en el entorno de la propiedad intelectual, por lo que tenemos que seguir utilizando e interpretando las normas tradicionales de propiedad intelectual y los conceptos de las oficinas de derechos de autor.


Este tema controversial me genera gran interés y como abogado magíster en propiedad intelectual seguiré manteniéndome a la vanguardia sobre estos temas.

 
 
 

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